Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.


La libertad de expresión es raramente considerada en la defensa de los derechos de los niños, al menos como tema aislado, a pesar de ser esencial para que se respeten estos derechos (así como nuestro trabajo en el CRIN). En efecto, este derecho es un buen indicador para evaluar las percepciones que se tienen de los niños en cualquier sociedad, ya que la medida en que los niños son capaces de expresar sus opiniones y sentimientos muestra el grado en que se les reconoce como poseedores de derechos. Y si se les restringe la libertad de expresar sus opiniones o recibir información a través de los medios de comunicación (sujeta a ciertas excepciones), cómo podrían dar a conocer si sus derechos están siendo cumplidos y/o respetados o, por el contrario, vulnerados. En ese sentido, las organizaciones y los medios de difusión de los diferentes países y regiones, como el CRIN, deben asegurar que la información que transmiten no esté sujeta a injerencia desproporcionada.

Desde que el 3 de mayo se celebra 
el Día de la Libertad de Prensa para recordar la importancia del derecho a la libertad de expresión, esta fecha es una buena oportunidad para reflexionar sobre el significado y la relevancia de este derecho de los niños, una ocasión que el CRIN hace suya cada año. 

El derecho a la libertad de expresión, definido en el 
Artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño está estrechamente relacionado con el Artículo 12, referido al derecho a participar. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño considera que, aunque ambos artículos están muy vinculados, estos hacen referencia a dos derechos diferentes. Así, en su más reciente Observación General sobre el Artículo 12, manifiesta “La libertad de expresión está en relación con el derecho a expresar y mantener opiniones, y a buscar y recibir información a través de cualquier medio de comunicación. Afirma el derecho del niño a no ser restringido por el Estado Miembro en las opiniones que tengan o expresen. Por lo tanto, es obligación del Estado Miembro abstenerse de interferir en la expresión de dichos puntos de vista o en el acceso a la información y, por el contrario, proteger el derecho de acceso a los medios de comunicación y al diálogo público”.




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